Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro338516
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

La falta de rendición oportuna del informe con justificación establece, en favor del quejoso, la presunción de que es cierto el acto que reclama, pues al imponer la Ley de Amparo a las autoridades responsables, la obligación de rendir su informe con justificación dentro del plazo de tres días, indiscutiblemente que tuvo por fin que dicho informe fuera conocido en tiempo por el quejoso, a fin de que si le es desfavorable, con la misma oportunidad pueda preparar sus pruebas para desvirtuarlo; y como conforme a una regla de justicia universal, a nadie puede pararle perjuicio por la omisión en el ejercicio de un derecho, cuando no se le da la oportunidad para ejercitarlo, es claro que la negativa extemporánea del acto reclamado, por parte de la autoridad responsable, no puede perjudicar al quejoso, invocándose como razón no haber rendido prueba en contrario; de otra suerte, se dejaría a merced de la autoridad responsable el derecho que la ley confiere a la parte quejosa.

Amparo administrativo en revisión 4083/28. A.P. y coagraviados. 17 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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