Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro353669
MateriaCivil
EmisorSegunda Sala

El artículo 75 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, autoriza la promoción de incidentes de nulidad de actuaciones, pues dicho precepto estatuye que la persona a quien se haga alguna notificación en forma distinta de la prevenida por la ley, puede pedir, ante el mismo Juez que conozca del negocio, la nulidad de esas notificaciones, por medio del respectivo incidente sobre nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente. Ahora bien, si se plantea un incidente de esa clase, por estimarse que no se ha efectuado legalmente determinada notificación, nunca puede estimarse como frívola e improcedente una promoción de esta naturaleza, ya que existe una disposición legal que la autoriza, y si la notificación objetada, según la autoridad correspondiente, estuvo bien hecha, esto será motivo del estudio que al respecto se haga en el incidente y así deberá declararse; pero el hecho de que la resolución deba ser en ese sentido, no excluye el derecho del interesado para hacer la promoción del citado incidente, pues es de explorada jurisprudencia que cuando la ley concede un derecho, nace la facultad de hacer uso de él, cumpliéndose con los requisitos que se señalen para su ejercicio.

Amparo civil en revisión 5814/39. Banco Nacional de México, S.A., sucursal en Puebla. 8 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no vótó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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