Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356120
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 53 de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, no hace sino fijar para el ejercicio fiscal de mil novecientos treinta y ocho, es decir, para un periodo concreto de actividad administrativa hacendaria, el impuesto sobre industrias, y al hacerlo, toma como base o atiende a la prescripción del artículo 101 de la Constitución Local, cuyo mandamiento reitera; por lo que sustancial e intrínsecamente, la disposición de la ley hacendaria no es diversa del estatuto de la Constitución Local, en su artículo 101 y, consiguientemente, aunque la expresada Ley de Hacienda constituye un acto legislativo distinto en su contenido material jurídico es por lo que toca al impuesto para las negociaciones industriales, el mismo mandamiento constitucional, puesto en aplicación para un año fiscal; por tanto, al reclamarse en amparo el invocado texto de la Constitución Local y estar en debate de segunda instancia su constitucionalidad, esta situación jurídica tributaria, comprende los preceptos de la ley hacendaria referentes a la misma materia tributaria, por lo que concediendo contra tal precepto se concede contra la mencionada ley.

Tomo LIX, página 3686. I.A.. Amparo en revisión 8292/38. Compañía Carbonífera de Sabinas, S.A. y coagraviados. 28 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: A.G.C..


Tomo LIX, página 2127. Amparo administrativo en revisión 8234/38. Compañía Harinera de Torreón, S.A. y coagraviados. 24 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.G.C.. Relator: J.M.T..

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