Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. 2a./J. 122/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro161196
Número de resolución2a./J. 122/2011
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 353
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Para cumplir con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad debe precisar su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida. En ese sentido, para fundar la competencia territorial del Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control citado, es suficiente la cita del artículo 52 del Estatuto Orgánico del ISSSTE que prevé que le corresponde iniciar e instruir el procedimiento de investigación a fin de determinar las responsabilidades de los servidores públicos a que hubiese lugar e imponerles, en su caso, las sanciones correspondientes, por lo que se concluye que cuenta con plena facultad para actuar sin limitación territorial.

Contradicción de tesis 204/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, J. y el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: J.P.R.J..


Tesis de jurisprudencia 122/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de junio de dos mil once.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 62/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 2 de marzo de 2015.

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