Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. 2a./J. 97/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro161471
Número de resolución2a./J. 97/2011
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 823
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la defensa jurídica de las Delegaciones Estatales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado corresponde, indistintamente, al Titular de la Dirección Jurídica o en su ausencia, al Subdirector de lo Contencioso, y a la Unidad Jurídica Delegacional respectiva; ahora bien, esta última no tiene atribuciones para actuar en "suplencia por ausencia" de la autoridad citada en primer término; sin embargo, si al interponer el recurso de revisión fiscal manifiesta que con ese carácter comparece, pero también que lo hace en representación de la autoridad demandada, debe estimarse que cuenta con la legitimación necesaria para actuar en esos términos, pues no puede llegarse al extremo de que por haber mencionado incorrectamente que comparece en suplencia de un funcionario diverso, no le deba ser reconocida la legitimación que la ley le confiere, ya que es suficiente que el recurso lo interponga quien ostenta el cargo de Jefe de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal del Instituto referido, en representación de la Delegación demandada en el juicio de origen, para que se reconozca su legitimación procesal activa, por ser considerado como unidad encargada de la defensa jurídica.

Contradicción de tesis 104/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 18 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.B.M..


Tesis de jurisprudencia 97/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de mayo de dos mil once.

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