Tesis, (Tesis num. 73 de Sala Auxiliar (Reiteración))

Número de registro389942
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

Por lo que se refiere a la responsabilidad penal del propio quejoso en la comisión del delito de coacción a la autoridad, debe decirse que también resulta fundado el concepto de violación que se hace valer al respecto. En efecto, si este delito resulta, según razonamiento del magistrado responsable, de que el paro fue el medio utilizado para ejercer la coacción, pues al no haber responsabilidad penal en el primero, menos la puede haber en el segundo, pues al no ser responsable del delito utilizado como medio, no puede ser responsable tampoco de la comisión del delito considerado como fin. Por todo lo anterior debe concluirse que la sentencia reclamada, por la que se le condena por la comisión de los delitos de ataque a las vías generales de comunicación a que se refiere el artículo 167 fracción VII, y de coacción a la autoridad equiparable al de resistencia de particulares, contenida en el artículo 181, ambas del Código Penal Federal, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR