Tesis, (Tesis de Sala Auxiliar (Reiteración))

Número de registro245879
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

AGRARIO. CADUCIDAD POR INACTIVIDAD PROCESAL EN LA REVISION EN AMPARO. PROCEDE CUANDO NO SE AFECTAN DERECHOS DE NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL.

Si en el amparo no se impugna la inconstitucionalidad de una ley, ni operan circunstancias impeditivas previstas en los artículos 2o. y 74, fracción V, de la Ley de Amparo, y la sentencia pronunciada en el mismo es adversa a un particular, recurrente en amparo, o sea, que ésta no afecta los derechos del núcleo de población tercero perjudicado, sino por el contrario, le favorece, y no habiendo actuación judicial ni promoción alguna tendiente a agilizar el procedimiento en el toca, dentro del término de trescientos días a que se refiere la fracción V del artículo 74 del referido ordenamiento legal, procede declarar la caducidad de la instancia y dejar firme la sentencia recurrida.

Séptima Epoca, Séptima Parte:

Volumen 66, página 13. Amparo en revisión 7757/64. M.G.G.. 14 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.M..

Volumen 67, página 13. Amparo en revisión 7403/65. F.C.S. y coagraviado. 5 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.M..

Volumen 68, página 13. Amparo en revisión 1537/65. S.A.G.. 2 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: R.C.M..

Volumen 71, página 13. Amparo en revisión 6363/64. Ejido P.E.C. (hoy...

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