Tesis Aislada, (Tesis num. 511 de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro905452
MateriaPenal

Las pruebas adecuadamente desahogadas durante la averiguación previa, y que en sí mismas están legalmente perfeccionadas, conservan su valor probatorio en el proceso si nadie las impugna o desvirtúa con elementos probatorios en contrario. Pero una prueba que en sí misma no satisface los requerimientos de un verdadero elemento de convicción judicial, rendido con intervención de ambas partes cuando se requiera, no puede servir para acreditar el cuerpo del delito ni la responsabilidad del reo si no es perfeccionada o completada durante la instrucción del proceso. Si la prueba es por sí misma insuficiente, el reo no tiene interés procesal en rendir prueba en contrario, ni en dar oportunidad al Ministerio Público para reforzar sus probanzas débiles, si éste no tiene a bien hacerlo por sí mismo. Ahora bien, el avalúo de unas obras inconclusas, para determinar hasta qué punto pudo existir fraude al contratarlas, es lógicamente materia técnica que requiere prueba pericial, en términos del artículo 204 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero (semejante al artículo 220 del Código Federal de Procedimientos Penales)...

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