Tesis Aislada, (Tesis num. 1729 de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro902402
MateriaConstitucional

Si en el momento de presentarse la demanda de amparo el juicio constitucional era improcedente, por tratarse de una ley autoaplicativa contra la que se enderezaba, pero impugnada después de los 30 días siguientes a la fecha en que entró en vigor y no dentro de éstos, es intrascendente el hecho de que a la fecha en que el Juez de Distrito pronunciara el fallo sujeto a revisión estuvieran en vigor ya las reformas al artículo 73 de la Ley de Amparo, y es evidente que no existe violación de garantía alguna ya que no se aplicó en ningún momento la ley derogada. Pues el juicio era improcedente desde su origen, o sea, antes de que las reformas entraran en vigor, y en la sentencia únicamente se constató la causa de improcedencia. La improcedencia de un juicio de garantías ya interpuesto, no desaparece por reformas legales posteriores, pues es en el momento de la interposición de la demanda cuando existe o no la acción constitucional, y no puede decirse que en un juicio constitucional...

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