Tesis Aislada, (Tesis num. 1306 de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro901979
MateriaConstitucional

Es fundado el agravio esgrimido por los recurrentes contra el sobreseimiento decretado por el inferior, dado que los actos reclamados sí afectan sus intereses jurídicos. Para ejercitar la acción constitucional de amparo en este caso, no se requiere comprobar la propiedad del inmueble, sino sólo la calidad de arrendador de un bien inmueble dado en arrendamiento y destinado "a fábricas, hoteles, cinematógrafos, cabarets, salones de baile y espectáculos de cualquier clase, así como de estudios, foros, laboratorios y demás locales destinados a la producción cinematográfica" (artículo 125, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Los quejosos en el amparo anexaron, a su demanda constitucional, el contrato de arrendamiento que celebraron con el señor E.T.C., con respecto a la casa número 141 de la calle de Mina de esta ciudad de México, destinada para el hotel. Basta ese contrato de arrendamiento, para que los ingresos que perciba el arrendador queden gravados en los términos prescritos por la fracción XII del artículo 125, reformado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual estatuye que tienen obligación de contribuir, en cédula VI, quienes perciban, habitual o accidentalmente, ingresos procedentes del arrendamiento de inmuebles destinados a hoteles. Estas consideraciones demuestran que es ilegal el sobreseimiento decretado por el inferior y que los actos reclamados sí afectan los intereses jurídicos de los agraviados, por lo que debe revocarse dicho sobreseimiento y hacerse el estudio de los conceptos de violación expresados en la demanda constitucional.


Amparo en revisión...

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