Tesis Aislada, (Tesis num. 1073 de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro901746
MateriaConstitucional

Si una empresa realiza habitualmente operaciones de exportación de artículos señalados en la tarifa del impuesto de exportación, ello permite concluir que el Decreto de 20 de agosto de 1948, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año, que establece una sobretasa ad valorem del 15% aplicable a todos los artículos señalados en la tarifa de dicho impuesto, tiene el carácter de autoaplicativa para tal empresa desde el momento de su publicación en el Diario Oficial; de ahí que en la hipótesis de que conculcara derechos consagrados en la Constitución, el decreto debió ser combatido a virtud de su sola publicación y no promoverse el amparo hasta el primer acto de aplicación.


Amparo en revisión 2161/50.-Mexican Fibre Co., S.A.-22 de julio de 1974.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.C.G..




Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 67, Séptima Parte, página 18, S.A..

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