Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro814115
MateriaAdministrativa

La Dirección General de Aduanas no está obligada a observar, en los juicios administrativos que tramita, lo dispuesto por el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de acuerdo con el cual cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, se observarán las prescripciones relativas de las leyes penales aplicables, caso en el que, si el documento puede ser de influencia en el pleito, no se efectuará la audiencia final del juicio, sino hasta que se decida sobre la falsedad por las autoridades judiciales del orden penal. En efecto, dicho precepto supone la tramitación de un juicio propiamente tal; si bien es cierto que el procedimiento ante las autoridades aduanales reviste en el caso algunos aspectos jurisdiccionales, es desde el punto de vista formal un procedimiento administrativo en el que en manera alguna se realizan los supuestos de la controversia entre partes colocadas en situación de igualdad y sometidas a la decisión de una autoridad superior; en el caso ha sido la Dirección General de Aduanas la que, previamente a la tramitación del juicio de nulidad, estimó falso un documento por acto unilateral de voluntad, de valor jurídicamente...

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