Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro807116
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La aprobación y expedición de una ley, por el Honorable Congreso de la Unión; su promulgación y publicación, por el señor presidente de la República; y su ejecución, en el orden administrativo, por los funcionarios y autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no son actos que puedan ser estimados como "consumados de un modo irreparable". El artículo 80 de la ley reglamentaria en cita expresa que la sentencia que concede el amparo tendrá, por objeto, restituir, al agraviado, en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. En el caso de la expedición de una ley, lo mismo que en los de su promulgación, publicación y ejecución, no hay consumación irreparable de esos actos, porque el efecto lógico jurídico de una sentencia concesoria del amparo es nulificar la ley reclamada y los demás actos consignados en el proceso constitucional para su expedición, hasta los concernientes a su ejecución. Por tanto...

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