Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro805451
MateriaAdministrativa

Si un grupo de vecinos de una colonia y su Comité Ejecutivo agrario impugnan la orden para desalojar unos predios que ocupan, y se demuestra que con anterioridad se levantó una acta, con asistencia de los quejosos, quienes estuvieron de acuerdo en que ocupaban indebidamente aquellos predios y se comprometieron a desalojarlos en un término preciso, sin haberlo hecho, dando así origen a que se girara la orden para la desocupación; es indudable que se está en presencia de un acto que es consecuencia de otro ya consentido, por no haberlo impugnado oportunamente, y la improcedencia derivada de la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo y el sobreseimiento fundado en la fracción III del artículo 74, de la propia ley, no causan agravio.

Amparo en revisión 851/66. Colonia I., P.. 7 de marzo 1973. Unanimidad de votos...

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