Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245114
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La ejecución de la resolución presidencial agraria no configura un acto consumado de modo irreparable, en vista de que, aun cuando el artículo 51 de la Ley Federal de Reforma Agraria dispone que a partir de la publicación de la resolución presidencial en el Diario Oficial de la Federación el núcleo ejidal es propietario de las tierras y bienes que en la misma se señalan, así como que con su ejecución se le otorga el carácter de poseedor o se le confirma en él si ya disfrutaba de una posesión provisional, no implica la improcedencia del juicio de garantías, al advertir que su objeto, contra tales actos, es el de restituir al quejoso en el goce de sus garantías que le han sido vulneradas, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 2739/82. S. de México, S.A. 20 de febrero de 1986. Mayoría de tres votos. Disidente: G.G.O.. Engrose...

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