Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245122
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

No obstante lo dispuesto en la Ley de Amparo en beneficio de los núcleos de población ejidal y comunal, de ejidatarios o comuneros, que los exceptuó de cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la Ley de Amparo, ello no impide que si el Juez de Distrito advirtiere que se ha dejado oír en el juicio a quienes deben parte en el mismo, cumpla con llamarles para darles la oportunidad defensiva como terceros perjudicados les corresponde; pues, de lo contrario, se caería en la paradoja de que, siendo propósito fundamental del amparo proteger la garantía de audiencia, se privara de ella, precisamente en el juicio de amparo, a quien como parte debiera intervenir

Amparo en revisión 5343/83. Comisariado ejidal de Chicxulub Puerto, Municipio de Progreso, Yucatán. 3 de abril de 1986, Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.G.O.. Ponente: M.C.P..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala...

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