Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245160
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

No procede la representación substituta del comité particular ejecutivo agrario del núcleo de población, porque la fracción II del artículo 213 de la Ley de Amparo la prevé sólo en el caso de que el comisariado ejidal deje de promover la demanda de garantías después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, siendo entonces cuando los miembros del comisariado o del consejo de vigilancia o cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado podrán promover el juicio constitucional de representación substituta del poblado.

Amparo en revisión 6270/83. Poblado Ampliación de Ejido de San Antonio de Pantoja, Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato. 20 de febrero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.G.O.. Ponente: S.H.C.G..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 181-186, Tercera Parte, página 77, tesis de rubro "AGRARIO. REPRESENTACION...

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