Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245203
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo establece la improcedencia del juicio de garantías cuando, por manifestaciones expresas de la parte quejosa, haya consentido el acto de autoridad reclamado. Además, cuando el acto que se reclama en juicio de garantías es la consecuencia directa y necesaria de un diverso y anterior acto de autoridad, que o no fue combatido en la vía de amparo o bien fue consentido expresamente, se dice que se está en presencia de actos derivados de otros que la ley reputa como consentidos.

Amparo en revisión 10158/83. J.R.G. y otros. 28 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: G.G.O.. Ponente: T.M.P.. Secretario: P.G. de la Cruz.


Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO CONSENTIDO Y DERIVADOS DE ESTE.".

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