Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245491
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si los campesinos quejosos, como personas beneficiadas por una resolución presidencial dotatoria, reclaman actos que podrían lesionar los intereses colectivos del núcleo, como lo es la inclusión indebida de personas en el censo de beneficiados, lo que vendría a perjudicarlos a todos colectivamente, ya que sería mayor el número de personas que tendría que obtener el fruto de su trabajo de la misma superficie dotada, ésta resulta ser una acción colectiva, que en principio debe ser deducida en amparo por el Comisariado Ejidal, en términos del artículo 213, fracción I, de la Ley de Amparo. Y de ello se sigue que, en principio también, los campesinos o ejidatarios individuales, o un grupo de ellos, carecen de legitimación para promover el juicio. Un grupo de ejidatarios sólo podría promover en sustitución del comisariado cuando éste no lo hiciera por ignorancia, por torpeza o mala fe. Pero cuando en estos casos se pretende ejercitar la representación sustituta del comisariado, en defensa de los intereses colectivos, los promoventes tendrán que alegar y probar las circunstancias pertinentes, independientemente de que al analizar su pretensión pudiese haber suplencia de la queja. Pero si ni en su demanda, ni en sus agravios de revisión, alegan esos campesinos circunstancia alguna para legitimar la representación sustituta, sería caótico admitirla, pues si en cada ejido pudiese cualquier grupo, sin dar razones para ello, ejercitar acciones de naturaleza colectiva, se crearía un gran desorden y una confusión inadmisible, si los Jueces de amparo se pusiesen a investigar de oficio, si se daba alguna circunstancia no alegada, ni insinuada, que legitimara la acción deducida. Sin embargo, si los actos reclamados también afectan a un grupo de campesinos en sus derechos individuales, al no dárseles participación en la ejecución de la resolución dotatoria que los incluyó entre los beneficiados, en este aspecto si están legitimados para promover el juicio de amparo en defensa de sus derechos personales, en términos de los artículos 1o., fracción I, y 4o. de la Ley de Amparo. Aunque en este último aspecto, la competencia para conocer del juicio de amparo contra actos de ejecución de la resolución presidencial que afectan posiblemente los derechos individuales de los quejosos, corresponde ya a un Tribunal Colegiado de Circuito, en términos de los artículos 84, fracción I, inciso d), y 85, fracción II, de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 286/79. A.M. y otros. 29 de...

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