Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245632
MateriaLaboral

La Segunda Sala de esta Suprema Corte ha establecido que los trabajadores de confianza al servicio del Estado no gozan de la protección del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y no pueden acudir al mismo cuando son dados de baja, sino que tienen que acudir a un amparo administrativo indirecto, y la Cuarta Sala de éste Alto Tribunal, ha estimado que los trabajadores de confianza sí pueden acudir, en esa situación, al tribunal de que se trata. Es de notarse que el artículo 123, apartado B, fracción XII, señala que los conflictos individuales de los trabajadores del Estado serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, sin decir si se refiere sólo a los de base. Pero la fracción XIV, que es la única que habla de cargos de confianza establece expresamente que las personas que los ocupen disfrutaran de las medidas de protección al salario y disfrutaran de los beneficios de la seguridad social. Esta última fracción claramente señala limitativamente los derechos de los trabajadores de confianza, de entre todos los que las fracciones anteriores conceden a los trabajadores en general, que deben entenderse como los de base. De lo contrario, no habría diferencia entre esas categorías. Luego, la permanencia en el empleo no es uno de los derechos que los trabajadores de confianza tengan en términos semejantes a los trabajadores de base. De lo que se sigue que cuando son cesados, no pueden acudir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, sino que deben acudir al amparo indirecto, en términos del artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo. A mayor abundamiento, el artículo 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado expresamente ordena que quedan excluidos del régimen de esa ley (que es la que regula la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR