Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245864
MateriaCivil

El artículo 21 del Código de Comercio, fracción V, ordena el registro de la constitución de las sociedades mercantiles y la fracción VII ordena que deberán inscribirse también los poderes generales y nombramientos conferidos a gerentes; pero si en el acta constitutiva se nombró al consejo de administración y a sus miembros se les concedieron y otorgaron todas las facultades de mandatarios generales y el mismo notario que laboró la escritura constitutiva transcribió el artículo 2475 del Código Civil; y esta escritura constitutiva se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, es indiscutible que se han cumplido los preceptos legales, ya que el espíritu del legislador es que se de la debida publicidad al poder, mas no se ha establecido que la inscripción conste por separado o duplicado respecto de la inscripción o registro constitutivo aludido.

Amparo directo 3881/72. L.B. de A. y coagraviados. 19 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: A.C.G..

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