Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245955
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El artículo 78, último párrafo, primera parte, de la Ley de Amparo dispone que en los amparos en materia agraria se tomaran en cuenta las pruebas que aporte el quejoso y las que de oficio recabe la autoridad judicial. Esto debe interpretarse en el sentido de que el a quo, de conformidad con lo establecido en dicho precepto legal, está obligado a realizar la compulsa de las pruebas respectivas que obren en el incidente de suspensión para agregarla al cuaderno principal, máxime cuando se haya solicitado y estas obran en un expediente que se está tramitando en el propio juzgado y que incide en el amparo; pues tratándose de amparos en materia agraria, el juzgador no puede actuar con el rigor que prevé la ley respecto de los juicios de garantías de estricto derecho, como son los demás amparos administrativos y civiles.

Amparo en revisión 363/66. Comisariado Ejidal del...

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