Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro246035
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 178 del Código Penal Federal preceptúa que "Al que sin causa legítima, rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince días a un año de prisión y multa de $10.00 a $100.00", y en el artículo 183 del mismo ordenamiento legal se establece que "Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia cuando se hubieren agotado los medios de apremio". Ahora bien, es cierto que la Ley de Amparo no contiene medios de apremio para los terceros perjudicados, ni contiene tampoco disposición alguna del mismo tenor con relación a aquellos que dejen de cumplir con las disposiciones decretadas por un Juez Federal en el incidente de suspensión de un juicio de garantías. Sin embargo, no obstante esta circunstancia, debe decirse que si de conformidad con lo establecido en el artículo 2o. de la Ley de Amparo, "a falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles", es inconcuso que si la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales no contiene en su articulado medios de apremio para los terceros perjudicados, ni contiene tampoco disposición alguna con relación a las medidas de que pueda valerse la autoridad para hacer cumplir las determinaciones por ella decretadas en el incidente de suspensión relativo a un juicio de garantías, resulta aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles sobre tal capítulo, sin que sea admisible el razonamiento en el sentido de que la supletoriedad de que habla el artículo 2o. de la Ley de Amparo se entiende para las...

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