Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro246215
MateriaCivil

Para determinar el plazo en que opera la prescripción de la acción para reclamar la responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos delictuosos, debe tenerse en consideración lo que establece al respecto el Código Civil. El artículo 1159 dispone: "Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento", y el artículo 1161 señala: "prescribe en dos años: V. La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos. La prescripción corre desde el día en que se verifican los actos". Ambos preceptos se encuentran dentro del capítulo "De la prescripción negativa". Más adelante, en el capítulo "De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos", el artículo 1934 expresa: "La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño". Ahora bien, frente a la generalidad del artículo 1934, están los artículos 1161, fracción V, y 1159 antes transcritos y que, aunque a primera vista pudieran parecer en desacuerdo con aquel precepto, vienen a complementarse para establecer un sistema armónico, que es el que debe privar en la ley y en su recta interpretación. Es sabido que los dispositivos legales deben interpretarse conforme a las reglas de la hermenéutica jurídica, en forma tal que todos puedan tener aplicación, porque para ello fueron dictados por el legislador. De acuerdo con lo...

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