Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro246226
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Si el Juez de Distrito ordena emplazar a una autoridad, y se le notifica, en la diligencia respectiva, en forma errónea, la fecha en que tendría verificativo la audiencia constitucional, dando con ello origen a que el tal responsable rinda su informe con justificación fuera de tiempo, procede revocar la sentencia recurrida, y mandar reponer el procedimiento, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, a fin de que se señale nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional, cuidando se haga la debida y oportuna notificación a las partes, para que tengan expedito su derecho de probar y alegar en su favor.

A.R. 9802/66. G.L. de Pablos. 4 de febrero de 1971. Cinco votos. Ponente: A.C.G..


Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR ERROR EN LA...

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