Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro246257
MateriaAdministrativa

Es conveniente esclarecer si en un juicio constitucional los honorarios del perito del tribunal que conoce del amparo deben ser pagados por alguna de las partes en el propio juicio de garantías, esto es, por el quejoso o el tercer perjudicado, o, en su caso, por la autoridad responsable, o exclusivamente por el tribunal que hace oficiosa y obligatoriamente su designación en acatamiento del mandamiento contenido en el artículo 151 de la ley de la materia. El perito, denominado, también, consultor técnico en la terminología procesal moderna, se encuentra encargado del ejercicio específico de una función pública, no permanente, en su carácter de auxiliar de la administración de justicia, resultando indebido que una de las partes en el juicio constitucional cubra sus honorarios, cuando se trata del perito designado por el órgano judicial que ha de decidir el caso a debate, por afectarse, entonces, los requisitos de imparcialidad e idoneidad que deben concurrir en todo órgano de la administración de justicia, a quien se encomienda una función pública, así sea meramente auxiliar. La consulta técnica está destinada a proporcionar, al juzgado, aquellas reglas técnicas que se salen del ámbito de su preparación técnico jurídica, de modo que cuando se trata del perito designado por el tribunal, no puede aceptarse en ningún caso que sus honorarios los cubra alguna de las partes en el juicio de garantías, por darse oportunidad a que opere una vinculación económica entre el consultor técnico y la parte que satisface sus emolumentos, con el peligro de que pierda su imparcialidad y quede comprometida su función de auxiliar de la administración de justicia, sobre todo cuando se trata de un juicio en el que se debaten cuestiones de orden público, como lo es el juicio constitucional de amparo, cuyo objetivo es hacer posible la observancia del régimen constitucional en la República y la vigencia del estado de derecho. Cuando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados en un amparo está directamente supeditada a un parecer de orden técnico, como lo es, por ejemplo, la determinación del lugar de ubicación de los bienes afectados por una resolución presidencial dotatoria de tierras y si esos bienes resultan comprendidos en dicha resolución, no debe dejarse ese punto, esencialmente técnico, a que sea ilustrado por un perito que, aunque designado por el tribunal de garantías, quede vinculado a una de las partes, por cubrirle ésta los honorarios de...

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