Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro384931
MateriaPenal

El artículo 279 bis del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social ordena que se hagan al acusado dos prevenciones: una para que designe domicilio y otra para que nombre defensor; por lo que si se demuestra que sólo se hizo la segunda y que, no obstante que no se previno al quejoso que designara domicilio para recibir notificaciones, se ordenó que por no haber hecho tal designación se le hicieran éstas por cédula, se ha violado en su perjuicio el precepto citado, pues la falta de señalamiento de domicilio no debe dar lugar a la sanción procesal...

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