Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. 1a./J. 94/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro165804
Número de resolución1a./J. 94/2009
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 183
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, el emplazamiento debe realizarse de manera personal. Sin embargo, en caso de que esto no sea posible y el notificador se cerciore de que el demandado vive en la casa designada, procederá a realizar el emplazamiento por instructivo en el que se hará constar el número de expediente, el nombre y apellidos del promovente, el objeto y la naturaleza de la promoción, el del Juez o tribunal que mande practicar la diligencia, copia íntegra de la determinación que se mande notificar, la fecha y hora en que se entregue el instructivo y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega. Por su parte, el artículo 70 del mismo código establece que, por regla general, el instructivo se entregará a los parientes, domésticos o a cualquier persona capaz que se encuentre en la casa donde se practique la diligencia. De la interpretación armónica de ambas disposiciones, se concluye que el notificador debe asentar en el instructivo los requisitos señalados en el referido artículo 69, y en el acta que se levante con motivo de la diligencia todas las circunstancias que ocurran en ella, así como el vínculo de la persona que recibe el instructivo con el interesado. Los notificadores cuentan con una atribución específica: la fe pública. Esta atribución es otorgada a esta categoría de funcionarios judiciales con la finalidad de que en las actas que se levanten en las diligencias en que actúan se asienten las circunstancias fácticas en las cuales se lleva a cabo dicha actuación. Esto permite la consecución de un doble objetivo: integrar a los autos de la causa judicial elementos objetivos sobre aspectos fácticos que otorgan certeza sobre la eficacia del emplazamiento y, por otra parte, otorgan certidumbre a la parte demandada sobre las condiciones en las que se le ha vinculado a un juicio y, en consecuencia, le aporta aquellos elementos sobre los cuales puede desarrollar una defensa en caso de que considere que el emplazamiento no se realizó con apego a la legalidad. De esta manera, es claro que el notificador debe asentar en la razón o acta de la diligencia que agregará a los autos, el referido vínculo. Lo anterior no sólo porque se trate de una circunstancia integrante del emplazamiento como tal, cuyo establecimiento en la actuación cumple con la doble finalidad arriba mencionada, sino también porque se trata de una exigencia de las competencias del notificador de dar cuenta de todas aquellas circunstancias fácticas en las que realiza la diligencia.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 206/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 26 de agosto de 2009. Mayoría de tres votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..

Tesis de jurisprudencia 94/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de septiembre de dos mil nueve.

12 sentencias

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