Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. 1a./J. 23/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro165945
Número de resolución1a./J. 23/2009
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 288
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

La expresión "excepción superveniente de prescripción" contenida en el citado artículo no implica la posibilidad de que sobrevenga la prescripción una vez iniciado el juicio, sino que se refiere a que lo que sobreviene es el conocimiento de la prescripción por parte del demandado, es decir, lo superveniente es el medio de defensa o excepción, no la prescripción en sí. En ese sentido, se concluye que el artículo 135, fracción I, inciso d), párrafo noveno, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, vigente hasta el 5 de enero de 2000, no es fundamento para sostener que tratándose de acciones derivadas del contrato de seguro puede reiniciarse el cómputo del término de la prescripción una vez iniciado el procedimiento, sino que en esos supuestos, de no haber caso de excepción, debe aplicarse la regla general prevista en los artículos 1041 y 1042 del Código de Comercio, conforme a los cuales el ejercicio de la acción, a través de la presentación de la demanda, tiene el efecto de detener el plazo para que opere la prescripción.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 92/2008-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 18 de febrero de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: S.H.A.J..

Tesis de jurisprudencia 23/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve.

2 sentencias

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