Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. 1a./J. 28/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro167072
Número de resolución1a./J. 28/2009
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 251
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De la interpretación armónica de los artículos 78, 150, 151 y 152 de la Ley de Amparo, en relación con los numerales 79, 81, 86 y 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2o. de la Ley citada en primer término, se advierte que el sistema normativo que rige la materia probatoria en el juicio de garantías permite el requerimiento judicial a particulares para que exhiban los documentos que obren en su poder y que fueron ofrecidos como prueba por las partes, en tanto que dicho medio probatorio no encuadra en la absolución de posiciones, existe en la Ley, y en sí mismo no puede considerarse contra la moral o el derecho. De manera que dicho requerimiento procede cuando los documentos de que se trate tengan relación con los hechos que pretenden probarse y con la existencia y constitucionalidad del acto reclamado, y además formen parte del acervo existente, a partir del que la autoridad responsable emitió su acto. Así, previa solicitud de la parte oferente realizada antes de la audiencia constitucional, y del acuerdo en el que decida sobre su pertinencia, el juzgador de amparo puede efectuar fundada y motivadamente el mencionado requerimiento, valiéndose incluso de los medios de apremio más eficaces, sujetándose, en su caso, a lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Amparo, aplicable por analogía; sin perjuicio de que, una vez analizado el tipo y contenido de la información de que se trata, de considerarlo procedente reserve su contenido.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 12/2008-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 21 de enero de 2009. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: C.T.S.R..

Tesis de jurisprudencia 28/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de marzo de dos mil nueve.

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