Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. 1a./J. 7/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 167516 |
Número de resolución | 1a./J. 7/2009 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2009 |
Fecha | 01 Abril 2009 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 259 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
La finalidad del emplazamiento es que el demandado tenga noticia cierta y plena del inicio de un juicio en su contra, del contenido de la demanda y de las consecuencias si no comparece a contestarla, todo ello en aras de garantizar su derecho a una adecuada y oportuna defensa. En este sentido, acorde con dicha finalidad, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa el 13 de febrero de 1985 se reformó el artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, con el objeto de dar celeridad y simplificar los juicios civiles, pues se estableció que cuando no obstante habérsele dejado citatorio, el interesado en el emplazamiento no lo atendiere, la notificación se entregará ya sea a sus parientes, a sus empleados o a "cualquier otra persona" que habite en el lugar de la diligencia. Así, de la interpretación armónica y teleológica del indicado precepto, y conforme a los principios contenidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el requisito de que quien reciba la notificación debe habitar en el domicilio designado sólo es exigible a "cualquier otra persona" diversa de los parientes y empleados del demandado, en virtud de que el citado requisito no tendría utilidad práctica cuando los sujetos vinculados familiar o laboralmente con quien debe comparecer a juicio no habitan en el domicilio de éste, aunque permanezcan la mayor parte del día en ese lugar. Esto es, exigir que la diligencia mencionada se entienda únicamente con quien habite en el domicilio del buscado obstaculizaría la tramitación del procedimiento; además, precisamente los lazos familiares y laborales señalados generan mayor seguridad de que se hará saber al interesado que existe una demanda interpuesta en su contra, lo cual no necesariamente ocurriría tratándose de "cualquier otra persona", cuya presencia en el domicilio donde se lleve a cabo el emplazamiento podría ser ocasional o accidental.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 100/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos del Décimo Segundo Circuito. 26 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..
Tesis de jurisprudencia 7/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de diciembre de dos mil ocho.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 98/2017)
...sólo es exigible a “cualquier otra persona” diversa a los parientes y empleados del demandado, tal como se aprecia en la jurisprudencia 1a./J. 7/2009 de rubro “EMPLAZAMIENTO. EL REQUISITO CONSISTENTE EN QUE QUIEN RECIBA LA NOTIFICACIÓN DEBE HABITAR EN EL DOMICILIO DESIGNADO, SÓLO ES EXIGIBL......
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Sentencia con número de expediente 3/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 2022-07-26
...el demandado será comunicado del juicio instaurado en su contra. Tiene sustento lo anterior, en las jurisprudencias 1a./J. 14/2019 (10a.) 1a./J. 7/2009 y 1a./J. 94/2009 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en las páginas 991, tomo II, libro 67, junio d......
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Sentencia Nº 720/2021 de Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca, 25-01-2022
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