Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. 1a./J. 40/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro168602
Número de resolución1a./J. 40/2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 286
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

Acorde con el artículo 73 de la Ley de Amparo, el estudio de las causales de improcedencia es de oficio y de orden público. Por otra parte, para que opere la causal a que se refiere la fracción IV del citado precepto legal, el amparo debe interponerse por el propio quejoso contra las mismas autoridades y acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diferentes. En congruencia con lo expuesto, se concluye que cuando se promueve un juicio de amparo contra una orden de aprehensión que ya fue materia de un diverso juicio de garantías, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción IV, de la Ley de la materia, aunque se alegue como violación la prescripción de la acción penal. Sin que sea óbice a lo anterior, lo establecido en el artículo 183 de la Ley citada, pues conforme a su correcta interpretación, en los asuntos del orden penal la violación consistente en la extinción de la acción persecutoria es de estudio preferente a cualquier otra cuestión de fondo o violación procesal. De ahí que sea incorrecto sostener que dicho artículo permita analizar la prescripción de la acción penal previo al estudio y acreditamiento de la procedencia del juicio de amparo, pues además de que tal extremo no puede desprenderse del propio numeral, estimar lo contrario, es decir, que el estudio de la prescripción de la acción penal es previo al de las causas de improcedencia, haría procedente el amparo en tal aspecto (aunque ya sea cosa juzgada), otorgándole la naturaleza de un recurso ordinario en el proceso penal, aunque evidentemente no lo sea.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 67/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 26 de marzo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.Á.O..

Tesis de jurisprudencia 40/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de abril de dos mil ocho.

11 sentencias

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