Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. 1a./J. 109/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2008 (Reiteración))

Número de registro168457
Número de resolución1a./J. 109/2008
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 54
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Conforme al último párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo, cuando se estime que el recurso de reclamación fue interpuesto sin motivo justificado, se impondrá una multa al recurrente o a su representante legal, a su abogado, o a ambos, que puede variar entre diez y ciento veinte días de salario mínimo vigente al momento de la interposición del recurso. Por otro lado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que constituye motivo injustificado manifiesto -lo cual motiva al menos la imposición de la multa mínima- el hecho de interponer ese recurso con la intención de retardar el cumplimiento de lo determinado en el juicio de origen. En ese sentido, se concluye que cuando el recurrente o su representante, o ambos, insisten en interponer la reclamación, no obstante que en el acuerdo recurrido se les ha hecho saber de manera fundada y motivada la improcedencia del recurso de revisión intentado contra la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, por no satisfacerse los requisitos constitucionales y legales necesarios para su estudio, tal circunstancia representa una agravante que motiva que la multa a imponer se eleve a la media prevista en el referido artículo 103.

PRECEDENTES:

Reclamación 256/2006-PL. J.B.R.M.. 27 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: E.L.B.U..

Reclamación 257/2007-PL. J.V.R. y otra. 3 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: L.F.A.J..

Reclamación 306/2007-PL. D., S.A. de C.V., por conducto de su mandatario judicial A.M.V.C.. 21 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..

Reclamación 317/2007-PL. J.F.G.G. y otros. 16 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: C.A.V..

Reclamación 171/2008-PL. L.A.P., síndico del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Estado de Jalisco. 20 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: E.L.F..

Tesis de jurisprudencia 109/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de octubre dos mil ocho.

2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR