Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. 1a./J. 109/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2008 (Reiteración))
Número de registro | 168457 |
Número de resolución | 1a./J. 109/2008 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2008 |
Fecha | 01 Noviembre 2008 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 54 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Conforme al último párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo, cuando se estime que el recurso de reclamación fue interpuesto sin motivo justificado, se impondrá una multa al recurrente o a su representante legal, a su abogado, o a ambos, que puede variar entre diez y ciento veinte días de salario mínimo vigente al momento de la interposición del recurso. Por otro lado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que constituye motivo injustificado manifiesto -lo cual motiva al menos la imposición de la multa mínima- el hecho de interponer ese recurso con la intención de retardar el cumplimiento de lo determinado en el juicio de origen. En ese sentido, se concluye que cuando el recurrente o su representante, o ambos, insisten en interponer la reclamación, no obstante que en el acuerdo recurrido se les ha hecho saber de manera fundada y motivada la improcedencia del recurso de revisión intentado contra la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, por no satisfacerse los requisitos constitucionales y legales necesarios para su estudio, tal circunstancia representa una agravante que motiva que la multa a imponer se eleve a la media prevista en el referido artículo 103.
PRECEDENTES:
Reclamación 256/2006-PL. J.B.R.M.. 27 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: E.L.B.U..
Reclamación 257/2007-PL. J.V.R. y otra. 3 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: L.F.A.J..
Reclamación 306/2007-PL. D., S.A. de C.V., por conducto de su mandatario judicial A.M.V.C.. 21 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..
Reclamación 317/2007-PL. J.F.G.G. y otros. 16 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: C.A.V..
Reclamación 171/2008-PL. L.A.P., síndico del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Estado de Jalisco. 20 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: E.L.F..
Tesis de jurisprudencia 109/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de octubre dos mil ocho.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2009 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 171/2009)
...Sala. Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su G., XXVIII, noviembre de dos mil ocho, Materia(s): Común, tesis: 1a./J. 109/2008, página: Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación a que este expediente se refiere. SEGUNDO.......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 93/2012)
...de justicia con motivo de su retraso injustificado. Las consideraciones antes planteadas encuentran sustento en la jurisprudencia 1a./J. 109/2008, cuyo rubro es “MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE IMPONER LA MEDIA AL RECURRENTE O A SU REPRESENTANTE LEGAL SI EXISTIEREN AGRAVANTES”24......