Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. 1a./J. 1/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2009 (Reiteración))
Número de registro | 168224 |
Número de resolución | 1a./J. 1/2009 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2009 |
Fecha | 01 Enero 2009 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 34 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Conforme al artículo 73, fracción XII, en relación con el numeral 166, fracción IV, párrafo segundo, ambos de la Ley de Amparo, al no poder sobreseerse en el juicio de amparo directo respecto de una ley cuya aplicación fue consentida, por no tener el carácter de acto reclamado, procede declarar inoperante el planteamiento de inconstitucionalidad de la ley formulado dentro de los conceptos de violación. Lo anterior es así, porque la sistemática instituida en la Ley citada no establece la posibilidad de combatir una ley con motivo de un segundo o ulterior acto de aplicación, de tal suerte que si no se combate el primer acto, se reputa consentido, y aunque en principio dicho argumento es válido para el amparo indirecto, lo cierto es que también es aplicable al directo. En efecto, el juicio de garantías interpuesto ante los tribunales colegiados de circuito es de carácter restrictivo y, por ende, si se promueve contra una sentencia en la que se aplica una norma cuya constitucionalidad no se cuestiona, tal problema resulta ajeno a la litis y el tribunal de amparo debe resolver sobre la base de que la quejosa aceptó la inconstitucionalidad de ese precepto, sin que pueda introducirlo en un amparo interpuesto posteriormente contra la sentencia emitida en acatamiento a la de amparo en la que tal dispositivo legal no fue materia de análisis, por no haberse planteado su inconstitucionalidad dentro de los conceptos de violación; de ahí que no es jurídicamente aceptable que los quejosos promuevan varios juicios de amparo directo y en el último expresen la inconstitucionalidad de un precepto si desde el primer acto reclamado éste se aplicó y les causó perjuicio, pues de otra manera se contrariaría la sistemática del amparo derivada de los artículos mencionados.
PRECEDENTES:
Amparo directo en revisión 893/2006. 4 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: C.C.R..
Amparo directo en revisión 278/2008. 2 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..
Amparo directo en revisión 536/2008. 21 de mayo de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.T.V..
Amparo directo en revisión 471/2008. 25 de junio de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.C.M..
Amparo directo en revisión 958/2008. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.Á.O..
Tesis de jurisprudencia 1/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de diciembre de dos mil ocho.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 58/2011, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales P./J. 1/2013 (10a.) y P./J. 2/2013 (10a.) de rubros: "AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. NO OPERA EL CONSENTIMIENTO TÁCITO CUANDO SE RECLAMA UNA NORMA APLICADA EN PERJUICIO DEL GOBERNADO, A PESAR DE TRATARSE DEL SEGUNDO O ULTERIOR ACTO DE APLICACIÓN." y "AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY QUE PUDO IMPUGNARSE EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR PROMOVIDO POR EL MISMO QUEJOSO, Y QUE DERIVAN DE LA MISMA SECUELA PROCESAL.", respectivamente.
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