Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. 1a./J. 38/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro169366
Número de resolución1a./J. 38/2008
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Julio de 2008; Pág. 142
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

Cuando el Ministerio Público interpone el recurso de apelación contra el auto de formal prisión y, por su parte, el quejoso promueve juicio de garantías reclamando dicha determinación, no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo, relativa al supuesto de que se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado. Ello es así, porque independientemente de que dicho auto de procesamiento afecta o restringe la libertad de la persona contra la que se decreta, para efectos de la improcedencia del juicio de amparo, por disposición expresa se requiere que el propio quejoso haya interpuesto el recurso ordinario mencionado, y no el Ministerio Público adscrito al juzgado de la causa, pues esta última hipótesis no está prevista en la ley. Además, si bien es cierto que el precepto referido prohíbe la coexistencia de la acción constitucional con algún otro recurso o medio de defensa legal por virtud del cual se combata el mismo acto y puedan producirse efectos iguales o incluso contradictorios -lo cual pretende evitar el principio de definitividad-, también lo es que la causa de improcedencia aludida es de estricto derecho; de ahí que su interpretación también es estricta y no admite interpretaciones extensivas, analógicas o por mayoría de razón, ya que con ello se vulneraría y postergaría el derecho constitucional del quejoso para acudir al juicio de amparo, dejándolo en estado de indefensión.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 88/2007-PS. Entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 12 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

Tesis de jurisprudencia 38/20008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de abril de dos mil ocho.

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