Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. 1a./J. 160/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2008 (Contradicción de Tesis))
| Número de registro | 170089 |
| Número de resolución | 1a./J. 160/2007 |
| Fecha de publicación | 01 Marzo 2008 |
| Fecha | 01 Marzo 2008 |
| Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Marzo de 2008; Pág. 46 |
| Emisor | Primera Sala |
| Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Los exhortos y cartas rogatorias que se remitan a autoridades mexicanas deben cumplir con los requisitos establecidos en las convenciones y tratados internacionales de los que México sea parte, así como en las leyes procesales mexicanas, federales y locales, aplicables en la materia. La comprobación y verificación del cumplimiento de lo anterior, corresponde hacerla al Juez mexicano exhortado y, por tanto, la determinación por medio de la cual el órgano jurisdiccional nacional da trámite y ejecuta a nivel interno el exhorto o carta rogatoria de que se trate es impugnable por medio del juicio de amparo, al no ser dicha determinación en obsequio a lo solicitado por las autoridades extranjeras requirentes, sino que se traduce en órdenes y ejecuciones que realizan los Jueces mexicanos en cooperación a la justicia extranjera, por las cuales puede ser afectada la esfera jurídica o las garantías de los gobernados. En ese sentido, las determinaciones del Juez nacional constituyen actos dictados fuera de juicio que no pueden escapar a los medios de control constitucional, como es el caso del amparo indirecto.
Contradicción de tesis 34/2007-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 12 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..
Tesis de jurisprudencia 160/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de noviembre de dos mil siete.
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