Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. 1a./J. 121/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2011 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 162885 |
Número de resolución | 1a./J. 121/2010 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2011 |
Fecha | 01 Febrero 2011 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 215 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
El primer párrafo del artículo 255 del Código Penal para el Estado de Baja California establece que a quien conduzca un vehículo de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos, no será castigado la primera vez cuando no haya provocado daño en las personas o en las cosas, pero el Ministerio Público le apercibirá formalmente, dejando constancia de que en caso de reincidir en un plazo de dos años, será consignado a la autoridad judicial. Por otra parte, el segundo párrafo del indicado precepto prevé que cuando se provoquen daños a las personas o a las cosas o si dentro de ese plazo contado a partir del apercibimiento, el sujeto incurre en aquella conducta se le impondrá pena de prisión, multa y suspensión del derecho a conducir vehículos de motor, de lo que se advierte que el sujeto no puede prevalerse de una excusa cuando haya reincidencia o cuando siendo la primera vez se ocasionen daños a las personas o a las cosas. Dicho artículo contiene un delito básico, al sancionar únicamente la conducción de un vehículo de motor en las circunstancias señaladas, sin que queden inmersas en dicho precepto las penalidades de los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena que se ocasionen con motivo de la conducta desplegada. En ese sentido, no se actualiza el delito complejo unificado, pues del artículo 255 del Código Penal para el Estado de Baja California no se advierte que conste de la unificación de dos infracciones, ni que de su fusión surja una figura delictiva nueva, y tampoco se actualiza el concurso real, pues no hay pluralidad de conductas, ya que sólo sanciona la conducción del vehículo. Sin embargo, como el propio artículo en su segundo párrafo prevé la posibilidad de que al conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de cualquier narcótico se provoquen daños a las personas o a las cosas, para el evento de que se actualice ese supuesto, se estará en presencia de un concurso ideal, pues interviene una sola conducta, que es la conducción de un vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de cualquier narcótico, que puede provocar varios resultados -daño en propiedad ajena y lesiones-, la cual debe sancionarse en términos del artículo 82, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Baja California.
Contradicción de tesis 364/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Cuarto y Quinto, todos del Décimo Quinto Circuito. 10 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: F.O.E.C..
Tesis de jurisprudencia 121/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez.