Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 49 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro922507
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

El recurso de reclamación constituye un medio de defensa en el juicio de garantías que la ley concede a las partes para impugnar los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los presidentes de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por consiguiente, como la materia del citado recurso está constituida, precisamente, por el acuerdo de trámite impugnado, que sólo puede y debe ser examinado a través de los agravios expresados por el recurrente, cuando éste no los exprese, el recurso de reclamación debe declararse infundado, porque no satisface el requisito que exige el artículo 103, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.

Novena Época:


Reclamación 2213/88.-J.G.I.F. de febrero de 1989.-Cinco votos.-Ponente: S.H.C.G..-Secretario: G.A.G..


Reclamación 34/95.-27 de octubre de 1995.-Cinco votos.-Ponente: J.V.C. y Castro.-Secretario: R.J.O.P..


Reclamación 118/98.-M.S. Solana.-14 de octubre de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.N.S. Meza.-Ponente: J.V.C. y Castro.-Secretario: F.C.H..


Reclamación 82/99.-A.S.B.M..-2 de junio de 1999.-Cinco votos.-Ponente: J. de J.G.P.: I.M.P..


Reclamación 142/2001-PL.-E.T.S. y otro.-12 de septiembre de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.V.C. y Castro.-Ponente: J.N.S. Meza.-Secretaria: M.L.O.B..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., abril de 2002, página 315, Primera Sala, tesis 1a./J. 17/2002; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

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