Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 20 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 922068 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Emisor | Primera Sala |
El artículo 668 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca establece, como regla general, que contra los decretos y autos del Tribunal Superior puede pedirse la reposición, que se sustanciará en la misma forma que la revocación; sin embargo, cuando se trata del auto por el que se declara desierto el recurso de apelación, debe aplicarse la regla especial contenida en el artículo 403 de la propia legislación que prevé que el auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite más recurso que el de responsabilidad, pues, en realidad, aquel auto equivale a declarar ejecutoriada la sentencia, conforme lo dispone el numeral 401 del código citado que precisa, en la fracción III del apartado relativo, que las sentencias causan ejecutoria por declaración judicial, cuando interpuesto un recurso no se continuó en forma y términos legales o desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial. Ahora bien, si se toma en cuenta que como el recurso de responsabilidad no tiene por objeto modificar, nulificar o revocar aquella resolución, se concluye que de conformidad con el artículo 158 de la Ley de Amparo, en contra de este tipo de autos es procedente el juicio de amparo directo, pues a través de éste pueden combatirse sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales no procede recurso ordinario alguno, por el cual puedan ser modificadas o revocadas.
Novena Época:
Contradicción de tesis 87/2001-PS.-Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Décimo Tercer Circuito.-20 de febrero de 2002.-Cinco votos.-Ponente: J.V.C. y Castro.-Secretario: R.J.O.P..
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., abril de 2002, página 357, Primera Sala, tesis 1a./J. 14/2002; véase la ejecutoria en la página 358 de dicho tomo.
Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis 1a./J. 85/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 159, de rubro: "REPOSICIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN, POR LO QUE DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 14/2002)."
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