Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 87 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro920535
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

El citado precepto refiere que: "El contrato o documento en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros o factoraje financiero que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito correspondientes, así como los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos a empresas de factoraje financiero, notificados debidamente al deudor, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.". Ahora bien, no obstante la existencia de convenios modificatorios y de reconocimiento de adeudo al contrato de arrendamiento financiero, el artículo mencionado establece un mandato legal que se hace consistir en que es indispensable notificar al deudor, pues si bien el convenio modificatorio es una expresión de voluntad de las partes para cambiar algunas cláusulas del contrato de arrendamiento financiero, este convenio debe seguir la suerte del principal; de ahí que éste no pueda subsanar la notificación al deudor, dado que conforme a la propia ley es una obligación ineludible, como requisito previo, conjuntamente con la certificación del estado de cuenta del contador de la institución y el contrato de arrendamiento financiero, para estar en presencia de un título ejecutivo mercantil.

Novena Época:


Contradicción de tesis 63/99-PS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Civil del Primer Circuito, Segundo del Décimo Sexto Circuito y Segundo del Décimo Noveno Circuito, con el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.-14 de febrero de 2001.-Cinco votos.-Ponente: J.N.S.M.: L.F.A.J..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., julio de 2001, página 384, Primera Sala, tesis 1a./J. 30/2001; véase la ejecutoria en la página 385 de dicho tomo.

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