Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 4 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro920452
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorPrimera Sala

Un nuevo estudio de las figuras jurídicas de la copropiedad y la reivindicación llevan a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a apartarse de los criterios contenidos en las resoluciones dictadas en los amparos directos números 4419/57 y 6304/60, y que dieron lugar a las tesis emitidas por la entonces Tercera Sala, de rubros: "ACCIÓN REIVINDICATORIA EJERCITADA POR UN COPROPIETARIO, PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN)." y "ACCIÓN REIVINDICATORIA EJERCITADA POR UN COPROPIETARIO, PROCEDENCIA DE LA.", las cuales reconocían al copropietario la posibilidad de ejercitar la acción reivindicatoria en contra del también partícipe de la cosa común. Las razones a las que obedece la separación de dichos criterios consisten en que si bien en aquellas resoluciones se señaló que en el caso de que la acción reivindicatoria se ejercitara entre copropietarios se satisfacían los requisitos básicos para su procedencia, lo cierto es que del análisis sobre el objeto y finalidad de este medio ordinario de protección a la propiedad se desprende que sus efectos no pueden actualizarse cuando éste es intentado entre copropietarios; en principio, porque no podría declararse judicialmente que el actor tiene dominio sobre el bien ya que el copropietario demandado también es partícipe del bien común y, porque además, no se podría condenar al condueño demandado a la entrega de la cosa, pues su derecho de goce se extiende a toda la cosa y no a una parte materialmente determinada. En efecto, la copropiedad es el derecho de propiedad que compete a varias personas sobre una misma cosa, que no pertenece a los copropietarios sino en una parte proporcional, ideal y abstracta, además de que supone un estado de indivisión, en el que cada copropietario ejerce su derecho de goce respecto de toda la cosa. Por su parte, la acción reivindicatoria es la acción real que tiene el propietario de un bien mueble o inmueble, cuyo objeto es que se declare judicialmente su derecho de dominio y que se le devuelva el bien con sus frutos y accesiones. Atento lo anterior, resulta necesario concluir que un copropietario que ha sido desposeído por otro copropietario del bien común, no puede pretender que se le reconozca el derecho de goce desconocido a través de la acción reivindicatoria, pues implicaría desconocer el derecho que también le asiste al copropietario demandado, así como desvirtuar la naturaleza de la copropiedad y de la acción reivindicatoria tal y como se conciben en nuestro sistema jurídico. Ello no deja indefenso al copropietario que no está en posesión del bien común ya que éste puede válidamente ejercitar los llamados interdictos de recuperar la posesión que se limitan a proteger la posesión interina que de hecho ejerce una persona, o bien, solicitar la división de la cosa común y, una vez hecho lo anterior, ejercitar cualquier medio de defensa que la ley le otorga como propietario exclusivo, de entre los cuales se encuentra, evidentemente, la acción reivindicatoria pues en este caso la acción se dirige ya no en contra del partícipe del bien, sino en contra de un tercero que posee indebidamente la cosa y que en ningún caso se le puede considerar como copropietario.

Novena Época:


Contradicción de tesis 35/98.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.-5 de julio de 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: H.R.P.: O.S.C. de García Villegas.-Secretaria: M.M.G..


Nota: Esta tesis interrumpe el criterio sustentado en las tesis de rubros: "ACCIÓN REIVINDICATORIA EJERCITADA POR UN COPROPIETARIO, PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN)." y "ACCIÓN REIVINDICATORIA EJERCITADA POR UN COPROPIETARIO, PROCEDENCIA DE LA.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Cuarta Parte, Volúmenes XVII y LXIX, páginas 21 y 9, respectivamente.


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., noviembre de 2000, página 62, Primera Sala, tesis 1a./J. 11/2000; véase la ejecutoria en la página 63 de dicho tomo.

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