Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 47 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro920302
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El citado artículo 266 que establece que las sanciones de prisión que en él se señalan, se reducirán en un tercio si se repara íntegramente el daño antes de dictarse sentencia ejecutoria, debe ser interpretado en el sentido de que sólo es factible aplicar tal reducción o atenuación si es el inculpado o el sujeto activo quien lleva a cabo esa reparación del daño causado al ofendido, porque sólo a él, como autor de la conducta delictiva, y no al Estado o persona distinta, corresponde desagraviarlo (salvo los casos previstos en el artículo 56 del propio código). Ello es así, porque la conducta desplegada por el sujeto activo de reparar íntegramente el daño causado, antes de que se dicte sentencia ejecutoria, constituye una prueba del sentimiento de arrepentimiento que le invade y que evidencia una pronta readaptación social. Además, lo anterior redundará en un sustancial ahorro para el Estado en la administración e impartición de justicia, al evitarse labores de investigación por conducto de las autoridades policiacas, al tratar de localizar los bienes robados, para restituírselos a sus legítimos propietarios.

Novena Época:


Contradicción de tesis 62/2000-PS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Sexto Circuito.-2 de mayo de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J. de J.G. Pelayo.-Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el proyecto J.N.S.M.: I.M.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., octubre de 2001, página 226, Primera Sala, tesis 1a./J. 77/2001; véase la ejecutoria en la página 227 de dicho tomo.

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