Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 19 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro918421
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

La competencia territorial de excepción a que alude el párrafo tercero del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, opera siempre y cuando se actualicen los siguientes requisitos: a) Razones de seguridad de las prisiones; b) Características del hecho imputado; c) Circunstancias personales del hecho imputado; y, d) Otras que impidan garantizar el desarrollo del proceso. Tales exigencias las puede hacer valer y acreditar el Ministerio Público Federal al concluir la averiguación previa, al consignar ante el Juez, o bien la autoridad judicial una vez iniciado el proceso penal, de oficio o a petición de parte, pero en ambos casos deberán satisfacerse objetivamente todas las exigencias a que alude dicho numeral, pues las simples afirmaciones de que se surte la excepción a la regla, en cuanto a "otras que impidan garantizar el desarrollo del proceso", porque se presume que pueda interferir en la marcha regular del proceso la influencia económica del procesado y la cuantía del asunto, no es suficiente para que opere la excepción, y debe seguir conociendo del asunto la autoridad judicial del lugar en el que se cometieron los hechos delictivos. Lo anterior es así, en virtud de que la autonomía, objetividad, independencia e imparcialidad son las características sobre las que se rigen los órganos federales para impartir justicia, de conformidad con lo que establece el artículo 100 de la Constitución General de la República, y estos principios rigen a todos los órganos integrantes del Poder Judicial Federal. Además que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación la cuantía del negocio no es un elemento que se tome en cuenta, como en otras legislaciones, para determinar la competencia de los tribunales federales, de tal suerte que en forma alguna está demostrado que estas circunstancias influyan en el ánimo del juzgador para cumplir cabalmente con la administración de justicia que consagra el artículo 17 constitucional.

Novena Época:


Competencia 20/98.-Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Nuevo León.-18 de marzo de 1998.-Cinco votos.-Ponente: J.N.S. Meza.-Secretaria: M.d.S.O.D..


Competencia 234/98.-Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca y el Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México.-21 de octubre de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.N.S. Meza.-Ponente: J. de J.G.P.: I.M.P..


Competencia 185/98.-Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos y el Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México.-11 de noviembre de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J. de J.G. Pelayo.-Ponente: J.N.S.M.: A.V.G..


Competencia 476/98.-Suscitada entre la Juez Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas y el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal.-13 de enero de 1999.-Cinco votos.-Ponente: J.V.C. y Castro.-Secretaria: M.E.L.F..


Competencia 32/99.-Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca y el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México.-14 de abril de 1999.-Cinco votos.-Ponente: J.N.S.M.: G.M.H..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, septiembre de 1999, página 17, Primera Sala, tesis 1a./J. 41/99; véase la ejecutoria en la página 18 de dicho tomo.

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