Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 411 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro913353
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

La desvinculación de un título de crédito de la causa que le dio origen, no se traduce en un problema de autonomía, sino de abstracción. Mientras que aquélla importa la existencia de un derecho originario, es decir, desvinculado de la posición jurídica de sus anteriores portadores, la segunda desvincula al documento de la relación causal. Por virtud de la autonomía el poseedor de buena fe es inmune a las excepciones personales oponibles a los anteriores poseedores. En razón de la abstracción, en cambio, no pueden ser opuestas al tercer portador las excepciones derivadas de la relación causal. De lo expuesto se sigue que tratándose de pagarés quirografarios que no han circulado, la autonomía no comienza a funcionar; y la abstracción se atenúa, en razón de que el demandado puede oponer al actor las excepciones que tuviera contra éste, en términos del artículo 8o., fracción XI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, lo que no impide que ese título baste, sin necesidad de otro documento, para intentar la acción cambiaria respectiva.

Novena Época:


Contradicción de tesis 24/97.-Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Primero y Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Cuarto Circuito y Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.-22 de septiembre de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: H.R.P.: O.S.C. de García Villegas.-Secretario: M.A.R.B..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, octubre de 1999, página 284, Primera Sala, tesis 1a./J. 51/99; véase la ejecutoria en la página 108 de dicho tomo.

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