Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 396 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro913338
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

El artículo 221 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos indica que los acreedores para el reconocimiento de sus créditos, deberán solicitar por escrito al Juez de la quiebra esa calidad, acompañando la demanda con los documentos justificativos y copias literales de éstos, y de aquélla. El mismo numeral establece que si no existieran documentos, adjuntarán la cuenta pormenorizada de su crédito indicando su causa y las correspondientes copias. En estas circunstancias las personas que comparezcan como acreedores en un procedimiento de quiebras o suspensión de pagos, no están obligados a exhibir en original los documentos justificativos de su acción, siempre y cuando acrediten la causa que justifique esa omisión, y adjunten las correspondientes copias autorizadas, ya que el precepto en cuestión no exige mayores requisitos, sin que con ello se corra el riesgo de doble cobro en razón de que, aun cuando no proceda en esa hipótesis la acumulación de juicios ni la suspensión del procedimiento seguido contra el codeudor de la suspensa, si ese deudor fuese sólo mancomunado la deuda se considera dividida en tantas partes como deudores haya y cada parte constituye una deuda distinta; y si fuese solidario, llegado el caso, debe procederse en términos de lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, en relación con los artículos 1987 y siguientes del Código Civil para el Distrito Federal.

Novena Época:


Contradicción de tesis 8/94.-Entre las sustentadas por una parte, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y por la otra el Octavo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito.-11 de agosto de 1995.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.V.C. y Castro.-Ponente: O.S.C. de G.V.: C.M.A..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, agosto de 1995, página 87, Primera Sala, tesis 1a./J. 11/95; véase la ejecutoria en la página 88 de dicho tomo.

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