Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 357 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro913299
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

Tanto el artículo 686 del código adjetivo civil para el Distrito Federal, como el artículo 668 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, establecen que el recurso de reposición se sustanciará en la misma forma que el de revocación; ahora bien, el contenido literal y jurídico del concepto "sustanciar", se refiere a la actividad que debe desarrollar el órgano jurisdiccional y las partes después de interpuesto, como es dar vista a la contraria de quien lo promueve, permitir a las partes que aleguen en la audiencia y resolver dentro del plazo que la ley fije, sin comprender el término en que debe promoverse el recurso de reposición; ante tal omisión debe acudirse al término genérico que prevén los artículos 137, fracción IV, 127, fracción IV, de los ordenamientos legales citados, respectivamente, que en ambos casos es de tres días.

Novena Época:


Contradicción de tesis 80/98.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegidos Primero, Segundo y Tercero en Materia Civil del Primer Circuito y el ahora Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito.-3 de marzo de 1999.-Cinco votos.-Ponente: J. de J.G.P.: R.R.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., mayo de 1999, página 363, Primera Sala, tesis 1a./J. 14/99; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR