Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 234 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro913176
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

De acuerdo con la correcta interpretación del artículo 49, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el cercioramiento que debe cumplir el actuario que practique la primera notificación a la parte demandada en juicio, debe entenderse en el sentido de que en el evento en que constituido en el lugar designado en la demanda, entienda la diligencia directamente quien ante la fe pública del actuario indique ser el demandado, con ello se cumple el objetivo de que el emplazamiento a juicio quede satisfecho, al ser enterado el enjuiciado de la pretensión deducida en su contra, del juzgado en el que se encuentra radicado el juicio y del número de expediente que le haya correspondido. El principio de certidumbre queda actualizado entonces, desde el momento en que el notificador al constituirse en el domicilio señalado en autos, logra comunicar directamente al demandado la existencia del juicio seguido en su contra y el cercioramiento surge de manera simultánea, ante la manifestación propia de quien ante la fe pública del notificador manifiesta ser el enjuiciado, y que se trata de su domicilio el lugar en el que se encuentra constituido el actuario, lo que excluye la necesidad de servirse de otros medios previos a la realización directa de la diligencia con el demandado, en tanto que no existe algún requisito previsto por una disposición procesal que obligue al notificador a indagar por otros medios, como por ejemplo el dicho de los vecinos de que el lugar designado en autos sea el del demandado, pues es ilógica la necesidad de establecer intermedios para arribar al objetivo esencial del emplazamiento, que es el comunicar directamente al demandado la existencia de la pretensión deducida en su contra y qué mejor forma de cercioramiento que el entender la diligencia directamente con la parte buscada.

Novena Época:


Contradicción de tesis 68/97.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo del Sexto Circuito.-18 de marzo de 1998.-Cinco votos.-Ponente: H.R.P.: G.C.O..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., noviembre de 1998, página 33, Primera Sala, tesis 1a./J. 55/98; véase la ejecutoria en la página 34 de dicho tomo.

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