Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 225 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro913167
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

El artículo 1341 del Código de Comercio, no distingue para efectos de procedencia del recurso de apelación, que se trate de resoluciones o autos emitidos antes de que se dicte sentencia definitiva, antes bien, la interpretación lógica y jurídica de dicho precepto debe ser en el sentido de que los pronunciados en ejecución de sentencia, al no existir posibilidad jurídica y material de que se revisen en la sentencia definitiva porque ésta ya se dictó, deben ser recurribles en apelación, a condición de que causen un gravamen que no pueda repararse en la resolución que ponga fin al procedimiento de ejecución y de que el interés del asunto exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente, en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento, de conformidad con el diverso artículo 1340 del propio ordenamiento legal.

Novena Época:


Contradicción de tesis 87/96.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.-3 de marzo de 1999.-Cinco votos.-Ponente: J. de J.G.P.: R.R.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., mayo de 1999, página 112, Primera Sala, tesis 1a./J. 13/99; véase la ejecutoria en la página 113 de dicho tomo.

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