Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 160 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro913102
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Es suficiente para declarar procedente la vía ejecutiva mercantil intentada por una institución bancaria, el que se exhiba el contrato o póliza donde conste el crédito otorgado, acompañado del estado de cuenta certificado por el contador autorizado por la institución, sin que sea necesario que acredite que este último se encuentra precisamente autorizado por ella para certificarlo y que además cuenta con título expedido legalmente para ejercer la profesión de contador público, porque estos requisitos no los exige el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito y, en todo caso, el valor probatorio de la certificación se presume, según dicho precepto, salvo prueba en contrario.

Novena Época:


Contradicción de tesis 59/96.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.-26 de febrero de 1997.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: H.R.P.: T.R.H..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, marzo de 1997, página 277, Primera Sala, tesis 1a./J. 10/97; véase la ejecutoria en la página 278 de dicho tomo.

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