Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 60 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro913002
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

De conformidad con el artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Civiles los tres días para que el apelante ocurra al tribunal de alzada a continuar el recurso de apelación deben computarse a partir de la notificación de la admisión de la apelación por parte del Juez que pronunció la sentencia apelada y no a partir de la recepción de los autos ante el tribunal de apelación, toda vez que dicho numeral expresamente establece que "en el auto en que se admita la apelación, se emplazará al apelante, para que, dentro de los tres días siguientes de estar notificado, ocurra al tribunal de apelación, a continuar el recurso, ampliándose el término que se señale, en su caso, por razón de distancia.". No es óbice para ello, el que el artículo 246 del código mencionado establezca que notificadas las partes del decreto a que se refiere el artículo 245 -es decir la notificación de la recepción de los autos en el tribunal de apelación-, el tribunal, de oficio, a los tres días siguientes a dicha notificación, examinará y declarará si el recurso fue interpuesto o no en tiempo, y si es o no apelable la resolución recurrida y, si el escrito del apelante fue presentado en tiempo y contiene expresión de agravios, ya que tal precepto no establece ningún término a favor de los particulares, pues sólo se refiere al plazo de tres días que tiene el tribunal para analizar los autos en su función jurisdiccional. Además, en el hipotético caso de que los tres días para la continuación del recurso de apelación se computen a partir de la notificación de la recepción de los autos en el tribunal de apelación, ello implicaría que tanto este término como el que tiene el tribunal de alzada para examinar la procedencia de recurso de apelación, correrán simultáneamente, lo cual es completamente ajeno a la técnica procesal, dando ello origen a la ilógica hipótesis de que el tribunal califique la procedencia del recurso cuando aún le está corriendo al apelante el término para la continuación del recurso de apelación. Finalmente, es inexacto que el término de tres días para la continuación del recurso de apelación deba computarse a partir de que se notifique a las partes por el tribunal de apelación la recepción y radicación de los autos "ya que se dejaría en estado de indefensión al apelante al no conocer qué Tribunal Unitario conocerá de su recurso"; en virtud de que, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuando en un circuito se establezcan dos o más Tribunales Unitarios con idéntica competencia y residencia en un mismo lugar, tendrán una oficina de correspondencia común que recibirá las promociones y en la cual el apelante puede presentar su escrito de agravios dentro del término legal.

Novena Época:


Contradicción de tesis 109/97.-Entre las sustentadas por el Segundo y Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.-15 de abril de 1998.-Cinco votos.-Ponente: H.R.P.: Á.T.L..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., junio de 1998, página 25, Primera Sala, tesis 1a./J. 32/98; véase la ejecutoria en la página 26 de dicho tomo.

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